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La Ley de Actividades y Servicios de Turismo Aventura lleva el número 837. Fue sancionada el 21 de Diciembre de 2010 y promulgada el 7 de Enero de 2011 a través del decreto 75/11 que lleva las firmas de la Gobernadora Fabiana Ríos y del Ministro de Trabajo Marcelo Echazú.
En su anexo I detalla las actividades bajo su orbita:
I Actividades en Aire
I.1 Aladeltismo
I.2 Paracaidismo
I.3 Parapentismo
I.4 Vuelo a vela o volovelismo
I.5 Vuelos en globo aerostático
I.6 Vuelo en paramotor
I.7 Vuelo en ultraliviano
I.8. Sobrevuelo
II Actividades en Agua
II.1 Buceo recreativo
II.2 Canotaje
II.3 Kayakismo
II.4 Navegación a vela
II.5 Pesca deportiva embarcado
II.6 Ráfting o descenso de ríos
II.7 Kitesurf y Windsurf
II.8 Floating
III Actividades en Tierra
III.1 Actividades en montaña: escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía
III.2 Turismo ecuestre
III.3 Caminatas, trekking en múltiples ambientes con o sin pernocte
III.4 Cicloturismo, mountain bike
III.5 Espeleoturismo
III.6 Turismo minero
III.7 Turismo científico
III.8 Todo terreno, off-road y 4x4; otros vehículos
III.9 Multiactividades con cuerda: rappel, tirolesa, bungee jumping, canopy
III.10 Caza y pesca deportiva
III.11 Actividades de nieve con o sin animales
III.12 Campamentismo
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El 17 de Mayo se conmemora el Combate de Montevideo, ocurrido en 1814, en el cual el Almirante Guillermo Brown al mando de una fuerza naval vence a la escuadra realista que hasta ese momento dominaba las aguas del Río de la Plata.
La fecha se conmemora desde 1960 luego de que el 12 de Mayo el Presidente de la Nación Dr. Arturo Frondizi lo sancionara segun reza el Decreto Nº 5304.
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